RENTA 2017

Declaración de la Renta

RENTA BÁSICA

  • Rendimientos de trabajo
  • Rendimiento del capital mobiliario (intereses de los bancos)
  • Deducción por vivienda habitual

RENTA PLUS

  • Rendimientos de trabajo
  • Rentas inmobiliarias (máximo un inmueble)
  • Rendimiento del capital mobiliario (intereses de los bancos)
  • Rendimientos de actividades económicas o profesionales (1 epígrafe de IAE máximo)
  • Deducción por vivienda habitual
  • Deducción por donativos
  • Aplicación de las deducciones autonómicas que correspondan

Consultas

Deducción por Inversión en tu vivienda habitual

Libre de Gestion  te dará una respuesta concreta en relación a la consulta de si puedes aplicar la Deducción por Inversión en tu vivienda habitual en la declaración del IRPF . Te indicaremos, si tienes derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual y el porcentaje de deducción aplicable.

Documentación

Fecha de adquisición de la vivienda

Fecha de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual

¿Te has aplicado la deducción en el año anterior?

PRECIO: 30,00€/iva incluido

 

Consultas Renta por SKYPE o en el Despacho

Libre de Gestión te ofrece la posibilidad de realizar consultas por SKYPE de las dudas que puedas tener sobre la declaración de la Renta.

Podrás hablar cara a cara con un experto que te ayudará a resolver las dudas que puedas tener, como por ejemplo si tienes que hacer la declaración individual o conjunta, si te puedes deducir la hipoteca, si estás obligado a realizar la declaración de la renta, como modificar el borrador…. y ¡muchísimas más!

Tiempo aproximado de la consulta Renta -SKYPE: 30-40 minutos.

Documentación

Cuenta de Skype

Hora consulta (30 minutos de 16:30-19:00)

Dudas (escribe tus dudas y aprovecha mejor el día de la consulta)

PRECIO: 60,00€/iva incluido

Las consultas  se pueden hacer  en nuestra oficina ( en Gran Via Germanias 28 , pta 1, 46006, Valencia) pidiendo cita previa.

¿ Declaración individual o conjunta ?

El Impuesto sobre la Renta se aplica sobre el dinero que las personas ganan a lo largo del año. La declaración de la renta se puede presentar de forma individual o conjunta.

Es requisito indispensable para presentar la declaración conjunta tener hijos y/o estar casado.

Mediante esta consulta, los asesores de Libre de Gestión te dan respuesta del tipo de declaración de la renta que más te interese.

Documentación

Datos del Contribuyente 1

Datos del Contribuyente 2

Hijos: S/N y Nº

PRECIO: 30,00€/iva incluido

 

Carta de Hacienda : ¿Qué hago?

Es muy habitual que recibas una carta de Hacienda y que no sepas los pasos que debas seguir ni a quién acudir para que te explique de una forma sencilla lo que hay que hacer.

La carta de Hacienda no siempre tiene que ser una mala noticia; por ejemplo, en la campaña de la Renta, puedes recibir una notificación de confirmación de borrador que te permitirá obtener tu devolución de la declaración del IRPF o información de beneficios fiscales (deducción por maternidad o por familia numerosa).

Libre de Gestion te puede ayudar a saber lo que tienes que hacer cuando recibas una carta de Hacienda. Un gestor te contestará, por escrito y te informará de lo siguiente:

  1. Qué te piden o de qué te informan
  2. Cuánto tiempo tienes para responder
  3. Qué es lo que hay que hacer
  4. Dónde tienes que ir

Además, si quieres que Libre de Gestion se encargue de la realización del trámite, te enviaremos un presupuesto sin compromiso.

Documentación

Carta escaneada

 

PRECIO: 30,00€/iva incluido

 

Otros servicios

Borrador de la renta ……………………………….  15 €

A partir del 7 de abril de 2016, los contribuyentes podrán obtener un borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Las personas que pueden obtener el Borrador 2016 de la Renta son las que obtengan exclusivamente:

  1. Rentas del Trabajo.
  2. Rentas del capital mobiliario sujetas a retención (intereses, letras del tesoro…)
  3. Rentas inmobiliarias, simpre que provengan, como máximo de 8 inmuebles.

El Borrador de la Renta 2016 se obtiene a través de internet, sin necesidad de acudir a la Agencia Tributaria, solo porporcionando los siguientes datos:

  • El número de DNI
  • Casilla 620 de la declaración de la renta del año anterior (IRPF 2014).

Confirmación del borrador de la renta……….. 25 €

A partir del 7 de abril de 2016, los contribuyentes podrán confirmar el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si aún no tienes el Borrador del IRPF-2016

Las personas que pueden confirmar el Borrador 2016 de la Renta son las que obtengan exclusivamente:

  1. Rentas del Trabajo y perceptores de subsidios y pensionistas.
  2. Rentas del capital mobiliario sujetas a retención (intereses, letras del tesoro…)
  3. Rentas inmobiliarias, siempre que provengan, como máximo de 8 inmuebles.

Datos fiscales para la renta ……………………… 8 €

A partir del 7 de abril de 2016, los contribuyentes podrán obtener los Datos Fiscales para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de Internet.

Los Datos Fiscales de la Renta 2016 se obtienen, sin necesidad de acudir a la Agencia Tributaria, solo proporcionando los siguientes datos:

  • El número de DNI
  • Casilla 620 de la declaración de la renta del año anterior (IRPF 2015).

Preguntas Frecuentes 

¿Cuándo?

  • Desde el 1 de enero hasta el 1 de julio.

¿Cómo?

  • Por vía telemática

¿Dónde?

  • Desde tu casa o tu oficina (por email).
  • En nuestras oficinas centrales.
  • En tu domicilio o en tu empresa.
  • En los puntos de atención habilitados para la campaña.
  • Por vía telemática disponible para toda España.

¿Qué documentación es necesaria?

  • D.N.I., N.I.E. o pasaporte.
  • Borrador o datos fiscales del 2016.
  • Declaración de la renta del año pasado (2015).

¿Qué documentación es necesaria para aplicar deducciones?

  • Seguros del hogar y seguros de vida.
  • Recibos de cuotas sindicales o a partidos políticos.
  • Si has hecho obras en casa o en tu comunidad: las facturas (algunas son deducibles).
  • Si tienes hijos: las facturas de los libros de texto.
  • Si tu vivienda habitual es de alquiler: el número de DNI del arrendador.
  • Si estás separado o divorciado: la pensión que pagas o cobras.

¿Formas de pago?

  • En efectivo.
  • Con tarjeta: VISA o MasterCard.
  • Por transferencia bancaria.

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