Seguramente la primera pregunta que te realizas es: ¿QUE ES EL CONTRATO DE FORMACIÓN?

El contrato para la formación y el aprendizaje sigue siendo en 2016 la modalidad que permite a las empresas adquirir nuevo talento para formarlo según sus necesidades, y al trabajador acceder a un mercado laboral cada vez más competitivo.

¿QUE DURACIÓN TIENE ESTE CONTRATO?

La duración permitida para este contrato a partir de la reforma realizada es de 3 años, salvo que el convenio indique otra duración. El contrato para la formación deberá realizarse con un mínimo de un año, sin embargo por convenio se podrá fijar una duración inferior, siendo el periodo mínimo de 6 meses.

Se podrá llevar a cabo hasta dos prórrogas para poder agotar la duración máxima, pudiendo hacerse por periodos de 6 meses.

Si el trabajador cumple los 30 años durante la realización del contrato para la formación y aprendizaje se le puede formalizar la prórroga, ya que el requisito de la edad se debe cumplir en el momento de celebrar el contrato inicial.

UNOS DE LOS CONVENIOS QUE SE BENEFICIAN SON LOS HOSTELEROS. Pudiendo contratar a sus trabajadores en la temporada alta con grandes ahorros durante 6 meses( ESTOS MESES PUEDEN SER PRORROGABLES)

CONTRATO DE OFRMACION EN ESPAÑA

Ejemplo de ahorro calculado por AUDIOLIS.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN

  • ¿CUAL ES EL RANGO DE EDAD PARA REALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE ?

Este contrato está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. No obstante, hasta que la tasa de desempleo no descienda hasta el 15%, la edad máxima asciende a menores de 30 años.

  • ¿SE PUEDE REALIZAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE A TIEMPO PARCIAL ?

No se podrán realizar contratos para la formación a tiempo parcial, ya que la modalidad de este contrato para la formación y el aprendizaje es a tiempo completo.
Según lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores:
“El contrato a tiempo parcial podrá concertase por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.”

  • CUÁNDO SE FINALIZA EL CURSO ¿SE OBTIENE UN TÍTULO?

Cuando el alumno finaliza la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, no obtiene un título sino un certificado de formación que acredita la formación recibida, el número de horas y el grado el aprovechamiento obtenido en función de las pruebas de evaluación realizadas.
Sin embargo, para conseguir el certificado de profesionalidad se puede aportar este certificado de formación para su valoración en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y a través de vías no formales de formación que las Comunidades Autónomas convoquen.

  • TÍTULOS Y EQUIVALENCIAS EXIGIDAS EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, no se exige ninguna titulación.
Esto es así porque todos los trabajadores contratados en esta modalidad deben recibir la formación del puesto de trabajo desempeñado.

  • ¿ Y SI EL TRABAJADOR TIENE UN TÍTULO EN GRADO SUPERIOR O MEDIO?

No habrá ningún problema, se podrá realizar este tipo de contrato siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrato sea distinta a la titulación.

  • ¿SE PUEDE REALIZAR OTRO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE SI EL TRABAJADOR HA ESTADO CONTRATADO CON ANTERIORIDAD EN FORMACIÓN?

Si se trata de la misma ocupación se podrá realizar en contrato siempre y cuando el trabajador no hubiera agotado la duración máxima en una ocupación. Así, podrá realizarse el contrato por el tiempo que le reste al trabajador, siempre que disponga
de un periodo igual o superior a 12 meses.
Si se trata de una ocupación distinta, el empresario puede contratarlo de nuevo por el período máximo permitido.
Se interrumpe el cómputo de la duración del contrato, artículo 2, apartado 2, letra b) de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

  • ¿CUÁNTO SE PAGA POR LA FORMACIÓN DE UN TRABAJADOR?

Para el primer año, el coste será de 215 euros por mes completo (5 euros por 43 horas mensuales que representan el 25% de la jornada).
Para el segundo y tercer año, el coste será de 130 euros por mes completo (5 euros por 26 horas mensuales que representan el 15% de la jornada).
El empresario se bonificará mensualmente el coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por cada uno de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje, en la liquidación de las cuotas de dicho mes, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario.

  • ¿CUANDO Y CÓMO SE PASAN LOS RECIBOS?

Los cargos bancarios se pasarán mensuales durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de la cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.

  • CUANDO FINALIZA LA FORMACIÓN ¿ QUE INDEMNIZACIÓN LE CORRESPONDE A UN TRABAJADOR EN FORMACIÓN?

Cuando termina el contrato para la formación y el aprendizaje por conclusión del tiempo convenido, el trabajador no tendrá derecho a recibir ningún tipo de indemnización, siempre que alguna de las partes avise a la otra con una antelación mínima de quince días a su terminación.
El incumplimiento por la empresa de dicho plazo dará lugar a una indemnización para el trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido según se señala en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

  • ¿ A EFECTO DE BONIFICACIONES, COMO LE AFECTA A LA EMPRESA DAR DE BAJA AUN TRABAJADOR ANTES DE FINALIZAR EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE?

A partir de ese momento dejará de bonificarse la formación y las cuotas en la Seguridad Social por ese trabajador, pero no estará obligado a devolver las bonificaciones ya realizadas.

  • ¿CUANTOS TRABAJADORES PUEDE TENER UNA EMPRESA EN ESTA MODALIDAD DE CONTRATO?

Actualmente no existe ninguna limitación. Salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite, las empresas pueden realizar tantos contratos para la formación y el aprendizaje como estimen oportunos.

  • CUANDO UN TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA, PATERNIDAD… ¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO?

Se interrumpe el cómputo de la duración del contrato. Artículo 2, apartado2, letra b) de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

  • ¿EL TIEMPO QUE SE DEDICA A LA FORMACIÓN SE PUEDE ACUMULAR?

Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de profesionalidad.
En función de las necesidades organizadas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días que menos trabajo haya trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o comercio. Artículo 17 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

  • SI UNA EMPRESA TIENE DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, HACIENDA O ALGUNA SANCIÓN POR PARTE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO O ADMINISTRATIVA, ¿SE PUEDE BONIFICAR LA FORMACIÓN?

Para que las empresas puedan disfrutar del derecho a la reducción en las cuotas a la Seguridad Social (100% ó 75%) y financiar el coste de la formación inherente al contrato mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad
Social deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha del alta como durante la aplicación de las mismas y no haber incurrido en alguna administrativa.

  • ¿ ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR PERMANEZCA EN LA EMPRESA DURANTE EL TIEMPO DE FORMACIÓN?

No es necesario, siempre que la formación se desarrolle en su modalidad a distancia.

  • ¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA CONSIDERAR QUE UN TRABAJADOR TIENE EXPERIENCIA EN UN PUESTO Y, POR TANTO, NO PUEDE REALIZAR UN CONTRATO FORMATIVO?

La ley impone que el límite temporal se encuentra en 12 meses. El legislador entiende que no sobrepasado dicho umbral el trabajador no tiene un conocimiento suficiente sobre el puesto de trabajo, siendo posible, por tanto, realizar con el mismo el contrato para la formación o aprendizaje.

  • ¿EXISTE DERECHO A BONIFICACIÓN SI EL TRABAJADOR NO ESTÁ INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO?

No. Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social si el trabajador está inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo, independientemente de la fecha en que se inscribió como demandante de empleo.

  • ¿ UN AUTÓNOMO PUEDE CONTRATAR A SUS HIJOS?

Sí. El empresario autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si convienen con él o no, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, teniendo
derecho a un reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.
El empresario autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él ni éste a su cargo tendrá derecho a la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social

  • ¿SI UN AUTÓNOMO CONTRATA A SU HIJO, ÉSTE TENDRÁ DERECHO A PARO?

El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
1. No conviva con el familiar.
2. Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social (trabajo efectivo, modificación del régimen de afiliación, determinación de parentesco, etc.).

  • ¿SE PUEDE CONTRATAR EN EL RÉGIMEN AGRARIO A UN TRABAJADOR CON UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE?

Sí, siempre que reúna los requisitos exigidos para este contrato. Deberá solicitar un Código Cuenta de Cotización (CCC) asociada a la cuenta principal que la empresa tenga asignada en el Régimen de la Seguridad General. El Régimen de la Seguridad Social donde se reconoce la inscripción es el 0163.

 

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