Motivos más usuales de denegación y soluciones posibles.

 

  1. Denegación por disponer de antecedentes penales. Si la causa de denegación es que tenemos antecedentes penales en España, no es recomendable presentar un Recurso de Reposición, ya que con el recurso no desvirtuaremos la causa de denegación, y podrían volver a denegarnos el recurso. En este caso, deberemos, en primer lugar, cancelar los antecedentes penales (siempre y cuando ya se haya cumplido la pena y haya pasado el plazo legalmente establecido para la cancelación) y posteriormente volver a presentar nuestro expediente de solicitud de nacionalidad española, ahora con el Nuevo Procedimiento que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015. Si se tienen antecedentes penales en el país de origen, procederemos de la misma forma. Tengamos en cuenta además que con la entrada en vigor del nuevo Código Penal han desaparecido las faltas y que se han modificado los cómputos y plazos para la prescripción tanto de los delitos como de las penas y de los plazos para poder solicitar la cancelación de los correspondientes antecedentes penales.
  2. Denegación por tener el certificado de antecedentes penales caducado. Cientos de nacionalidades han sido denegadas por este motivo. Aunque en el registro civil nos admitieran el certificado de antecedentes penales (en algunos casos con hasta un año de vigencia), si el mismo estaba caducado, el documento no es válido. Nuestra recomendación en estos casos es la de recurrir en reposición aportando un nuevo y vigente certificado de antecedentes penales, perfectamente traducido y legalizado (con apostilla de la haya o legalización consular según el caso). No olvides que lo denominadosos certificados de “buena conducta” no son lo mismo que los “certificados de antecedentes penales o judiciales” así que nuestra recomendación es aportar estos últimos y no los que emiten los Consulados, salvo que sean auténticos certificados de antecedentes penales. Es recomendable siempre, alegar en el Recurso, no obstante, que se debió dar al interesado la posibilidad de subsanar la deficiencia detectada en los términos establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 . Dicho precepto establece que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42″. Conforme a este artículo la Administración viene obligada a realizar un requerimiento de subsanación en dos supuestos: cuando la solicitud de inicio no reúne los requisitos que se señalan en el artículo 70 de la Ley 30/92 o cuando con la solicitud de iniciación no se acompañan los documentos preceptivos, como ocurre en el presente caso. Este trámite se configura como una obligación de la Administración (sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero 2003 (recurso 3437/2001 ), 31 de enero de 2008 (recurso 4329/2004 ), 27 de abril de 2007 (recurso 9501/2003 ), de 3 de febrero de 2014 ( recurso 2473/2012), de 27 de noviembre de 2013, ( recurso. 3212/2012 ) y por tanto la Dirección General debió dar oportunidad al interesado para subsanar esa deficiencia, en lugar de guardar silencio, para posteriormente denegar dos años (desde el día 3 de Julio de 2013 hasta el día 14 de Julio de 2015) después de la presentación de la solicitud, la petición so pretexto de un defecto documental sobre el que nada se dijo hasta entonces, manteniendo al interesado en la creencia de que sus documentos no merecían reproche para producir efectos. Así, entendemos que en ningún en cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/1992) en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14/01/1999), la Administración debe requerir al interesado para que aportara un certificado de antecedentes penales en vigor, en aras de subsanar la caducidad del Certificado de antecedentes penales porque si no -y si fuera esta la causa de denegación- la resolución es nula de pleno derecho por el simple hecho de no habérsele requerido al interesado para que aportara un certificado de antecedentes penales vigente puesto que se trata de un defecto subsanable.
  3. Ausencia de medios económicos estables. Aunque no se suele denegar por este motivo, la ausencia de trabajo o medios de vida estables puede ser causa de denegación de la nacionalidad española. Si podemos acreditar que trabajamos o tenemos otros medios de vida distintos al trabajo (por ejemplo, el sustento de familiares) podríamos recurrir. También podemos presentar nuevamente la solicitud cuando dispongamos de un trabajo más estable. Sin embargo, con el nuevo procedimiento que entró en vigor el 15 de octubre de 2015, no es obligatorio aportar medios económicos aunque sí recomendable.
  4. Por tener antecedentes policiales. Puede darse el caso de que el extranjero no tenga antecedentes penales pero sí policiales. Esta causa de denegación está también encuadrada en la de “falta de buena conducta cívica” y es una de las más usuales. Si es el caso, podremos cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente (es difícil hacerlo en el plazo de los recursos) o bien recurrir desvirtuando dicha falta de buena conducta cívica. Si existen informes negativos del Ministerio del Interior o incluso del CNI, será complicado ganar uno de estos recursos, salvo que se trate de un error manifiesto.
  5. Por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia”. Si nos han denegado la nacionalidad española porque en el momento de presentar nuestro expediente habíamos computado el tiempo de estancia en España con tarjeta de estudiante como si fuera de residencia, si presentamos un Recurso de Reposición podrían volver a denegarlos, ya que la normativa española establece que para solicitar la nacionalidad, deberá cumplirse el tiempo mínimo exigido de residencia, y no de estancia por estudios. En este caso es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso). Si no es posible acreditar la residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables (hay muchos casos de concesiones).
  6. Por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud. El hecho de presentar nuestro expediente de nacionalidad española algunos días o semanas, o incluso meses antes de haber cumplido el plazo legal mínimo establecido de residencia legal y continuada es motivo de denegación, y últimamente se están produciendo muchas denegaciones por este motivo. La interposición del recurso podría dar lugar a una nueva denegación. Mejor opción sería la de la presentación de un nuevo expediente en el caso de que ya llevemos el tiempo mínimo de residencia legal. Este motivo de denegación también se produce cuando el extranjero ha salido en distintas ocasiones fuera de España antes de la solicitud.

Pese a encontrarnos con muchas causas posibles de denegación, nuestro consejo es ponerse en manos de un profesional que sería quien te recomendaría qué opción es mejor, si interponer un Recurso de Reposición o un Recurso Contencioso.

Lo primero que debemos saber es que contra esa resolución denegatoria podemos interponer un recurso por la denegación de la nacionalidad española.

En este sentido, existen dos tipos de recursos: el Recurso Potestativo de Reposición  y el Recurso Contencioso-Administrativo.

Es muy importante, además, que para poder presentar un recurso debemos hacerlo dentro de un plazo determinado. Si nos excedemos, no podremos recurrir, por lo que obligatoriamente tendremos que presentar un nuevo expediente de nacionalidad.

Para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del plazo de un  mes, desde que nos notifican la denegación. Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Para el Recurso Contencioso-Administrativo (que se resolverá por vía judicial) disponemos del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo ante la Audiencia Nacional.

Fuente: LegalTeam

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