¡Nacionalidad para nietos de españoles!

En 2007 entró en vigor la Ley de Memoria Histórica que permitía obtener la nacionalidad española, entre otros supuestos, a los nietos de españoles que hubieran sido exiliados entre el año 1936 y 1955.

A día de hoy, seguimos recibiendo consultas sobre cómo obtener la nacionalidad española por esta vía. Sin embargo, esta Ley dejó de estar en vigor en 2009 a pesar de ser prorrogada hasta finalizar los plazos de solicitud definitivamente en 2011.

 

 

Por tanto, a día de hoy no se puede obtener la Nacionalidad española por está vía. Sin embargo, la propuesta de Ley presentada el 20 de Diciembre de 2016 por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea ante el Congreso de los Diputados, ha ocasionado mucha confusión entre nuestros seguidores.

Recordamos Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre) establecía una serie de medidas y reconocía ciertos derechos en favor de aquellos que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Muchas fueron las personas que pudieron optar a la Nacionalidad española por esta vía, tales como aquellas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español o los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En concreto, se presentaron más de 500.000 solicitudes de nacionalidad por esta vía , siendo concedida a más de 300.000 personas de America Latina, en su mayoría a ciudadanos cubanos.

Ahora bien, la propuesta de Ley presentada ante el Congreso de los Diputados, bajo el título de “Ley en materia de concesión de la Nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles”, presenta, en su primer artículo, la posibilidad de concesión de la nacionalidad de origen a los hijos nacidos en el exterior de emigrantes y también la de todos los nietos nacidos en el extranjero de españoles emigrados, independientemente de que sus abuelos hubieran perdido la nacionalidadTambién se posibilita su concesión por opción a los hijos, menores y mayores de edad.

La finalidad de esta propuesta es permitir el acceso a la nacionalidad española a todas aquellas personas que se encontraban excluidas de la Ley de Memoria Histórica, también conocida como “La Ley de Nietos”.

Una de las ventajas que incorporan la propuesta es el establecimiento de plazos muy concretos de resolución: advierte que las solicitudes presentadas serán resueltas en el plazo máximo de seis meses, desde que haya presentado toda la documentación, la cual enumeran en el artículo segundo de la propuesta (medios de prueba)

Serían incluidos, por tanto, los siguientes supuestos:

1.  Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas.
2.  Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad.
3. Los nietos de español nacionalizadoal país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a, y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

En el caso de que finalmente se aprobara la propuesta, conllevaría a la modificación de ciertos preceptos del Código Civil:

Al Artículo 17 del Cc se le añadiría un apartado d), redactado de la siguiente forma:

“los hijos nacidos en el exterior de padre o madre españoles nacidos en territorio español, independientemente de que el progenitor del interesado haya conservado, recuperado y/o perdido la nacionalidad española con anterioridad al nacimiento de sus descendientes por causas socio-políticas, económicas, de género o de estado civil que hayan determinado dicha pérdida”

El Artículo 20.1, por el que se reconoce el derecho de optar, quedaría redactado de la siguiente forma, otorgando el derecho a las siguientes personas:

“a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) aquellas personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en el exterior, siendo reconocidos de esta forma como españoles por opción de origen.

c) los que se hallen comprendidos en el segundo apartado de los artículos 17 y 18.

d) los hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen, independientemente de su edad en el momento de opción de su progenitor”.

e) aquellos españoles que ostentando su nacionalidad, fueron privados de la misma, al no ratificarla en su mayoría de edad, siendo reconocido de esta forma como españoles por opción de origen.

Respecto a la las personas con facultad de optar a la nacionalidad española, el artículo 20.2 modificaría su apartado b), quedando redactado de la siguiente forma:

b) por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años, o cuando aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en los apartados 1 b), e) y d) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Por último, el Artículo 24, relativo a la pérdida de la nacionalidad española, en su apartado tercero se establecería que los que ostenten la nacionalidad española por ser hijo/as de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero “perderán en todo caso la nacionalidad española solo si declaran de forma presencial, por escrito y firmando ante las autoridades del Registro Civil Consular correspondiente a su domicilio de residencia, su manifiesta intención de renuncia a la nacionalidad española” , quitando el plazo de 3 años a contar desde la mayoría de edad, al que hace referencia el precepto original

Volvemos a repetir que se trata de una propuesta de Ley, la cual será discutida en la mesa del Congreso de los Diputados y deberá alcanzar una mayoría suficiente para su aprobación.

Noticia extraída de CiberCuba

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