¡Nacionalidad para nietos de españoles!

En 2007 entró en vigor la Ley de Memoria Histórica que permitía obtener la nacionalidad española, entre otros supuestos, a los nietos de españoles que hubieran sido exiliados entre el año 1936 y 1955.
A día de hoy, seguimos recibiendo consultas sobre cómo obtener la nacionalidad española por esta vía. Sin embargo, esta Ley dejó de estar en vigor en 2009 a pesar de ser prorrogada hasta finalizar los plazos de solicitud definitivamente en 2011.
Por tanto, a día de hoy no se puede obtener la Nacionalidad española por está vía. Sin embargo, la propuesta de Ley presentada el 20 de Diciembre de 2016 por el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea ante el Congreso de los Diputados, ha ocasionado mucha confusión entre nuestros seguidores.
Recordamos Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre) establecía una serie de medidas y reconocía ciertos derechos en favor de aquellos que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Muchas fueron las personas que pudieron optar a la Nacionalidad española por esta vía, tales como aquellas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español o los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En concreto, se presentaron más de 500.000 solicitudes de nacionalidad por esta vía , siendo concedida a más de 300.000 personas de America Latina, en su mayoría a ciudadanos cubanos.
Ahora bien, la propuesta de Ley presentada ante el Congreso de los Diputados, bajo el título de “Ley en materia de concesión de la Nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles”, presenta, en su primer artículo, la posibilidad de concesión de la nacionalidad de origen a los hijos nacidos en el exterior de emigrantes y también la de todos los nietos nacidos en el extranjero de españoles emigrados, independientemente de que sus abuelos hubieran perdido la nacionalidad. También se posibilita su concesión por opción a los hijos, menores y mayores de edad.
La finalidad de esta propuesta es permitir el acceso a la nacionalidad española a todas aquellas personas que se encontraban excluidas de la Ley de Memoria Histórica, también conocida como “La Ley de Nietos”.
Una de las ventajas que incorporan la propuesta es el establecimiento de plazos muy concretos de resolución: advierte que las solicitudes presentadas serán resueltas en el plazo máximo de seis meses, desde que haya presentado toda la documentación, la cual enumeran en el artículo segundo de la propuesta (medios de prueba)
Serían incluidos, por tanto, los siguientes supuestos:
1. Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas.
2. Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad.
3. Los nietos de español nacionalizadoal país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a, y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.
En el caso de que finalmente se aprobara la propuesta, conllevaría a la modificación de ciertos preceptos del Código Civil:
Al Artículo 17 del Cc se le añadiría un apartado d), redactado de la siguiente forma:
“los hijos nacidos en el exterior de padre o madre españoles nacidos en territorio español, independientemente de que el progenitor del interesado haya conservado, recuperado y/o perdido la nacionalidad española con anterioridad al nacimiento de sus descendientes por causas socio-políticas, económicas, de género o de estado civil que hayan determinado dicha pérdida”
El Artículo 20.1, por el que se reconoce el derecho de optar, quedaría redactado de la siguiente forma, otorgando el derecho a las siguientes personas:
“a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) aquellas personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en el exterior, siendo reconocidos de esta forma como españoles por opción de origen.
c) los que se hallen comprendidos en el segundo apartado de los artículos 17 y 18.
d) los hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen, independientemente de su edad en el momento de opción de su progenitor”.
e) aquellos españoles que ostentando su nacionalidad, fueron privados de la misma, al no ratificarla en su mayoría de edad, siendo reconocido de esta forma como españoles por opción de origen.
Respecto a la las personas con facultad de optar a la nacionalidad española, el artículo 20.2 modificaría su apartado b), quedando redactado de la siguiente forma:
b) por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años, o cuando aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en los apartados 1 b), e) y d) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Por último, el Artículo 24, relativo a la pérdida de la nacionalidad española, en su apartado tercero se establecería que los que ostenten la nacionalidad española por ser hijo/as de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero “perderán en todo caso la nacionalidad española solo si declaran de forma presencial, por escrito y firmando ante las autoridades del Registro Civil Consular correspondiente a su domicilio de residencia, su manifiesta intención de renuncia a la nacionalidad española” , quitando el plazo de 3 años a contar desde la mayoría de edad, al que hace referencia el precepto original
Volvemos a repetir que se trata de una propuesta de Ley, la cual será discutida en la mesa del Congreso de los Diputados y deberá alcanzar una mayoría suficiente para su aprobación.
Noticia extraída de CiberCuba
hola mi abuelo materno era asturiano yo argentina puedo trmitar la ciudadania española gracias
Buenos días, quisiera obtener la ciudadanía española para mis dos hijos mayores de edad, ya que su abuela materna es española, que trámite tendría que hacer y donde dirigirme para, saber que papeles, presentar, desde ya muchas gracias,quedo a la espera de su respuesta saludo atte.
buenos días acá en vivo en caracas , cubano, soy nieto de españoles no pude hacerme de la memoria histórica hace unos años por unos papeles de mi abuelo que no me llegaron a tiempo mi pregunta es . mi padre aunque no nació en España el recupero la nacionalidad española en el AÑO 2000′ yo puedo hoy hacerme ciudadano español o tengo que esperar la nueva ley si se aprueba, también me han hablado del arraigo familiar , pero desconozco eso saludos a todos ustedes
Buenos días Mario.
Lamentablemente la LEY DE MEMORIA HISTORIA desde el 2009 ya no esta vigente.
Si tu papa recupero la nacionalidad española y vive en España puede hacerte una REAGRUPACION FAMILIAR.
Saludos
Buenos días, mi nombre es Álex R. Vargas y tengo una consulta sobre el Apartado (d) del Artículo 20.1, que lee: «d) los hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen, independientemente de su edad en el momento de opción de su progenitor”.»
¿Me haría el favor de confirmarme si mi entendimiento es correcto?
Calificaría para obtener la nacionalidad española el hijo de padres nacionalizados españoles (o sea, padres nacidos en el exterior y que obtuvieron la nacionalidad española por opción) independientemente de la edad de dicho hijo.
Mi padre es argentino de nacimiento y nacionalizado español. Quisiera saber si yo calificaría para la nacionalidad española bajo el Artículo 20.1, Apartado (d) en caso que el Proyecto de Ley se aprobara.
Muchas gracias.
Buenos días Alex R. Vargas.
De momento no dictamos ninguna valoración sobre esta propuesta.
Para saber aplicar este proyecto de Ley con certeza, es necesario que cuando se apruebe el texto definitivo, salga el reglamento donde detalla la forma de proceder.
Saludos
Alguna noticia sobre la “Ley en materia de concesión de la Nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles”
Buenos días Isabel.
De momento no se ha realizado ningun comunicado por parte del Gobierno.
Saludos
Añadiendo al comentario, La abuela de mi papá migró a México a finales de los 1890´s, y se caso en México con Mexicano.
Mi padre mexicano esta en vida de 80 años, nieto de española nacida en España. Radica en México con deseo de solicitar la nacionalidad. Cómo inicio el trámite para que pueda obtener la nacionalidad desde México?
Buenos días, a fecha de hoy no se puede tramitar la nacionalidad para nietos de españoles por la ley de memoria historica. Estamos pendiente de la aprobacion del nuevo proyecto de ley. Saludos
Una consulta !!! tengo mis dos bisabuelos españoles por parte paterna de Asturias y Salamanca !! a mi abuelo paterno no lo conocí y hasta donde se en los años 30 o 40 no se acostumbraba en argentina al menos, a tener hijos y anotarlos en la embajada para que tenga la nacionalidad o ciudadanía !!! entonces a el nunca lo anotaron ( mi abuelo ) lo peor que murió cuando yo nací y mi padre murió antes de que salga la ley de memoria histórica, el murió en el 2002 y eso salio recién en 2007 creo, no pude aplicar de ninguna manera no tuve la posibilidad por ningún lado, si esta propuesta de ley que se ha propuesto se hace vigente tendría la posibilidad de aplicar a la ciudadanía ?? por tener bisabuelos españoles ??? hasta donde yo leí la propuesta de leí dice que si pero quería cerciorarme !!! en este momento cuento con las partidas de nacimiento y defunción de todos padre abuelo y bisabuelo !!!
Ojala esta ley se haga vigente por que no solo quedaron fuera los hijos que eran mayores de edad , si no los que como yo que ninguno de su linea ni padre ni abuelo se interesaron por la ciudadanía, a diferencia de mi que si deseo obtenerla !!! gracias de antemano por tu respuesta saludos atentos …
Buenos dias Juan,
A fecha de hoy no se ha aprobado la propuesta de ley de Unidos Podemos para facilitar la nacionalidad a nietos de españoles emigrados.
Estamos a la espera de notificaciones de que sea aprobada. En cuanto sepamos la resolucion lo publicaremos en nuestra pagina.
Saludos
Gracias buena pagina
Gracias por su comentario Olga.
Hola yo obtuve la nacionalidad por parte de mi madre ya que su padre era canario pero mis dos hijas por ser mayores de edad no la pudieron obtener quiero saber si aún no se a aprobado la propuesta de unidos podemos ahora estoy en España pudieras responderme por favor
Buenos días.
Sus hijas al ser mayores de edad, no pudieron optar a la nacionalidad por ser nietos de españoles.
Te recomendamos que realices una reagrupacion de tus hijas, mediante este trámite podran vivir legalmente en España y a los 2 años ( si su nacinalidad es de iberoamerica) pueden presentar su expediente de Nacionalidad por Residencia.
Si deseas realizar el tramite, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho. Los datos de conctacto estan en Datos de Contacto
Gracias de antemano.
Saludos
Mus buena página por favor ayúdame gracias
Buenos días Olga.
Te hemos contestado a tu consulta.
Saludos
Yo tengo nacionalidad de origen ,mis hijos son mayores de edad ,cuando entrará esa ley …?? Y como se sáca cita.
Buenos días Zoila.
A día de hoy no hay informacion sobre este tramite,ni se puede sacar cita.
La ley se encuentra actualmente en tramite. En cuanto este publicada en el BOE, lo vamos a comunicar en nuestra pagina web para que todos nuestros visitantes lo conozcan.
Hola buenas noches soy siudadana Cubana que siente en la República del Ecuador yo presentamos todos los Documento n el Consulado de La Habana Cuba donde los documentos que presentamos todo estaba bien lo que no encontramos la partida de nacimiento mi Abuelo se llamaba Juan García García y que le decían el Asturianoen el registro civil de aguada de padajeros provincia de Cienfuegos aparecia q nunca perdio la ciudania española pero no constaba su lugar de Nacimiento el trajo una hija de españa que se llamaba Belarmina Agudine Garcia y su esposa de nombre Justa AgudinrAgudin quisiera saber si me pudieran ayudar por esta vía a encontrar donde nació gracias
Buenos días Olga.
Encontrar una partida de nacimiento sin los datos registrales es un poco complicado.
Si desea puede escribirnos a proyectos@libredegestion.com para poder seguir su caso y saber si podemos ayudarle.
Saludos
Yo me hice ciudadano español p recuperación me hice p mi mama q es hija d españoles, a la vez mi hijo menor también se hizo ciudadano p mi pero tengo una hija q al momento d hacer mi ciudadanía contaba con 19 años y no pudo hacerse pues la ley decía hasta lo 18 pregunto si aprobarán esta ley ella podría optar p la nacionalidad española atentamente gracias
Buenos días Rogelio.
Estamos pendiente de que se apruebe el proyecto de ley para poder asesorar con bases legales a nuestros clientes.
Si desea puede escribirno más adelante a proyectos@libredegestion.com para poder asesorarle.
Saludos
En caso de que se aprobara que documentos habria que presentar para los hijos de los nietos que en aquel entonces eran mayor de edad y no se pudieron hacer?
Buenos días Milagros.
Como he comentado en otros casos . Estamos pendiente de que se apruebe el proyecto de ley para poder asesorar con bases legales a nuestros clientes.
Si desea puede escribirno más adelante a proyectos@libredegestion.com para poder asesorarle.
Saludos
Seria muy bueno ya que tengo tres hijos y solo octuvo la nacionalidad uno. Porser menor los otros dos no y actualmente nos encontramos separados grasias
Buenos días Agustin.
Esperemos que este proyecto de ley pueda volver a unir a toda la familia.
Saludos
Para los hijos mayores que no pudieron obtener la nacionalidad,sí aprobarán la ley tendrían oportunidad
Buenos días Carmen.
Como he comentado en otros casos . Estamos pendiente de que se apruebe el proyecto de ley para poder asesorar con bases legales a nuestros clientes.
Si desea puede escribirno más adelante a proyectos@libredegestion.com para poder asesorarle.
Saludos
Yo soy una sudada una ciudadana cubana y vine con mi Esposo a España y ya yo teno mi nacionalidad Española y a mis hijos Antonio reglado sus papeles para venir aki por dos beses y lo antes denegado por ser nieto de ciudadano por oxion y antes echo dos reclamaciones y lo siguen denegando kiero saver de k manera mis hijos puedes aprobar con estas lelles nueva y sus abuenos y sus bisabuelos son nacido en este país áki en España soy Caridad y yevo casi 9 años en este país y tengo nacionalidad Española
Buenos días Caridad.
Como he comentado en otros casos . Estamos pendiente de que se apruebe el proyecto de ley para poder asesorar con bases legales a nuestros clientes.
Si desea puede escribirno más adelante a proyectos@libredegestion.com para poder asesorarle.
Saludos
Quiciera saber yo soy nieta soy ciudadana española y quiero hacerle los papeles a mi hija que es de la 4 generacion
Buenos días Osmaydi.
Como he comentado en otros casos . Estamos pendiente de que se apruebe el proyecto de ley para poder asesorar con bases legales a nuestros clientes.
Si desea puede escribirno más adelante a proyectos@libredegestion.com para poder asesorarle.
PERO si su hija vive en españa puede optar a la nacionalidad española por residencia
Saludos
Quisiera que fuera aprobada lo más pronto posible ya que como nieta pude coger la ciudadanía española al igual que mis hijas menores pero mi hijo mayor de edad no la pudo coger lo cual hemos quedado separado.Un saludo.
Buenos días Felicia.
Esperemos que este proyecto de ley salga adelante y las familias separadas se puedan reunir de nuevo.
Pero se podria estudiar traer a su hijo por reagrupacion si se demuestra que depende de usted.
Saludos
Hola quisiera saber a que dirección se enciarian los documentos para solicitar la nacionalidad de nietos de españoles.
Buenos días Belkis.
Como he comentado en otros casos . Estamos pendiente de que se apruebe el proyecto de ley para poder asesorar con bases legales a nuestros clientes.
Si desea puede escribirno más adelante a proyectos@libredegestion.com para poder asesorarle.
Saludos
Yo me hise ciudadana pero mis hijos no porque son mayores ¿se pueden hacer? Y mis hermana que no pudieron por tiempocusndo aprueban la ley y es verdad
Buenos días Maricel.
Sobre este proyecto de ley estamos al pendiente de información sobre su aprobacion para poder asesorarles con bases legales. Si lo desea puede escribirnos un email más adelante a proyectos@libredegestion.com con sus datos de contacto y en cuanto tengamos informacion le contactamos.
Hola me llamo milagros gonzalez albuerne soy ciudadana espanola por mi abuelo era asturiano, me hice por mi madre, desde abril del 2010 en estos momentos estoy en Espana tengo DNI pasaporte espanol estoy empadronada aquí, tengo una hija en venezuela tiene un nino de 8 anos quisiera traera conmigo a,Espana allí no és buena la situacion al ser mayor de edad Nunca la podria traer soy emigrante retornado quisiera me contestar a se lo agradeceria mucho que dios los bendiga un beso.
Buenos días Milagro.
Traer a una persona mayor de edad es un poco complicado y depende de cada caso para optar por una via u otra.
Pero si lo deseas escribenos tu telefono de contacto proyectos@libredegestion.com para hacer una primera toma de contacto y ver que podemos hacer por ti.
Saludos
Hola mi mama es ciudadana Española porque esta casada en España y asi obtubo su ciudadania. Podria ella pedir a mi hermana
Buenos días.
Para traer a su hermana a españa puede regruparla o hacer una carta de invitacion. La forma que se opte depende del tiempo que vaya a estar en España y la edad de la persona a traer con el vinculo familiar.
hola,yo soy nieto de español,vivo en España hace 10 años ,solicite la nacionalidad en junio de 2015( aun no me han dado respuesta alguna),,mi padre nació en Cuba,y obtuvo la nacionalidad de origen,(falleció recientemente en España),mi consulta es que, si mi hijo, de 27 años ,que reside en Cuba, podría obtener la nacionalidad ,a través de esta ley que se esta proponiendo,de ser aprobada;o si existe alguna forma de que pueda venir a España de forma permanente,(permiso de residencia y trabajo),,gracias de antemano,,
Buenos días Hector.
Estamos pendiente de que salga el proyecto de ley para poder asesorar con bases legales.
Si deseas puedes escribirme un email a proyectos@libredegestion.com con tus datos de contacto para llamarte cuando tengamos noticias.