¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
Opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la opción.
- Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
- Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
- El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
- El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Plazo
El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aún estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español.
No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Documentación necesaria
Se inicia presentando la documentación que acredite todos estos extremos en el Registro Civil competente, aportando junto a la hoja declaratoria de datos:
– Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)
– Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.
– Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactao en una lengua oficial del Estado Español.
– Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.
– En el caso en que el interesado sea menor de 14 años, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor.
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere).
Lugar donde realizar la opción
Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio
La Ley de Memoria Histórica permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Necesitas ayuda para realizar este tramite. Ponte en contacto y te ayudamos a presentar tu expediente.
Fuente: Ministerio de Justicia

Ramón Furío Rubio
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Hola Sr Furío
un placer saludarlo,
como me entero de la aprobacion de la ciudadanía española, soy nieta, pero no pude hacerlo en el tiempo establecido, además tengo un hijo mayor de edad que también quiere optar.
Buenos dias Susana.
Cuando se aprueba un expediente de nacionalidad española, se envia una carta al domicilio de notificacion, al email si ha aprobado la comunicacion electronica o se puede consultar en la sede electronica si fue un expediente por residencia.
ojala se pueda y que aprueben los de los visnietos, que yo lo contacto a usted el de la foto para todo el tramite de aqui de cuba.