El pasado día 15 de febrero se publicó en el DOCV (Diario Oficial de la Comunitat Valenciana), el nuevo DECRETO 2/2017, de 24 de enero, del President de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Este nuevo Decreto se centra principalmente en revisar los distintivos turísticos de hoteles, campings, etc… dejando los correspondientes a los establecimientos de Hostelería (Restauración) con pequeñas variaciones con respecto a la anterior Orden 2/2010, de 29 de marzo, que estableció los modelos y características que debían cumplir estos distintivos en la Comunitat Valenciana.

Los distintivos se configuran como uno de los principales mecanismos de información sobre el tipo de servicio y cantidad de posibles prestaciones con las que cuenta el establecimiento, facilitando que el turista elija el destino para disfrutar de su tiempo de ocio en función de sus gustos, y que ejerza con seguridad su derecho a emplear su tiempo libre poniendo a su disposición información sobre la clasificación del abanico de las empresas prestadoras de servicios turísticos.
Obligatoriedad de exhibición de distintivos

Salvo lo dispuesto para las viviendas turísticas y los establecimientos de restauración del grupo II, Bares, con o sin comidas, las empresas y los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana exhibirán, junto a la entrada principal, el distintivo que les corresponda tal y como se describen en el artículo siguiente y en el anexo del presente decreto.

Las viviendas turísticas inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, exhibirán de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, un vinilo adhesivo con las características previstas en el artículo siguiente.

Para los establecimientos de restauración del grupo II, Bares, con o sin comidas, la exhibición del distintivo que les corresponde será voluntaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazo para la implantación de los distintivos

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto las empresas turísticas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana deberán adaptar sus distintivos a lo establecido en él.

Queda derogada la Orden 2/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo, por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Análisis documental

ORIGEN DISPOSICIÓN: Presidencia de la Generalitat
GRUPO TEMÁTICO: Legislación
MATERIAS: Turismo
DESCRIPTORES:
Temáticos: industria hotelera, industria gastronómica, infraestructura turística, camping, agencia de viajes , cafés y bares, alojamiento turístico, monografías

Puede consultar el real decreto en : Noticias Jurídicas  o en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

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