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Cambios en materia  de cotización

– Ampliación de la tarifa plana –

El art. 3 de la RUTA modifica el art. 31 de la LETA ( leY 20/2007, 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo) para extender a efectos de la denominada tarifa plana, en efecto esta tarifa se aplica a quienes opten por la base mínima de cotización y que consistía en reducir la cuota a solamente 50 euros de contingencias comunes, incluidas IT,  que se venía aplicando durante 6 meses, pero ahora pasará a poder aplicar durante 12 meses, extendiéndose así  el periodo de disfrute de la misma y además pueden acogerse a ella quien cause alta inicial o hubiera estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, mientras hasta ahora se exigía 5 años sin alta.

Tarifa plana durante 12 meses para altas iniciales o si no has estado de alta los 2 últimos años.

Alternativamente quienes opten por bases superiores se aplican la reducción ya conocida, equivalente al 80 % de aplicar el tipo mínimo de cotización a la base mínima por contingencias comunes, incluidas IT, pero ampliando el plazo de disfrute de esta reducción, también desde los meses anteriores a los 12 que ahora es posible.

Después de esos 12 meses, en uno u otro caso, se mantienen las reducciones y bonificaciones ya vigentes, así durante los 6 meses siguientes se aplica una reducción calculada de la forma del 50 %, en los tres meses siguientes a estos  una  reducción del 30 % y  en los tres meses siguientes una bonificación del 30 %.

1 a 12 meses –> 50 euros

13 a 18 meses –> reducción del 50 %

19 a 21 meses –> reducción del 30 %

22 a 24 meses –> bonificación del 30 %

Se extiende así la cotización  menor a 24 meses, que se amplía en 12 meses más  llegando a 36 meses mediante una bonificación del 30 % de la cotización calculada para hombres de menos de 30 años o mujeres de menos de 35 años que causen alta inicial o no hubiese estado de alta los dos años anteriores al alta por la que se pretende aplicar las bonificaciones y reducciones citadas.

Por otro lado si se disfrutan estas reducciones o bonificaciones, nada impide volver a disfrutarlas  en una nueva alta siempre que hayan transcurrido tres años desde la baja precedente – es decir exige tres años sin alta-.

– Recargos por cuotas fuera de plazo –

El art. 1 de la LRUTA  modifica el art. 30 TRLGSS simplemente ara reducir algo los recargos por cuotas ingresadas fuera de plazo, siempre que se hayan transmitido en su caso en el plazo correspondiente las informaciones que permiten calcular la cuota; en ese caso frente a la situación precedente en la que el recargo era siempre del 20 %, tras la reforma el recargo si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente del vencimiento del plazo para su ingreso será del 10%, y si es posterior continua siendo del 20 %.

RECARGOS ( dentro del plazo sin que se reclame la deuda)

10% –>Primer mes natural del vencimiento del plazo para su ingreso

20% –>Siguientes meses.

Con esta medida se trata de abaratar el recargo por lo que puede ser un mero descuido u olvido del ingreso de cuotas, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones de cotizar. Si se reclama la deuda el recargo oscila entre el 20 – 35 %.

– Posibilidad de diversas altas y bajas en el año y efectos de altas y bajas respecto de la cotización y surgimiento y extinción de la obligación de cotizar –

La DF 1ª LRUTA modifica diversos preceptos del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero . La modificación esencial afecta al art. 46 apartados 2.a y 4.a del reglamento, y consiste en permitir diversas altas y bajas en el año, dependientes siempre lógicamente de la existencia o no de actividad, pero en concreto hasta tres bajas; las restantes altas surten efecto desde el día primero del mes que se produce y las restantes bajas desde el último día del mes que se produce.

Con ello adecua las posibilidades de altas y bajas y sus efectos a la real actividad del autónomo lo que es especialmente interesante en trabajos estaciones o de temporada cada vez más frecuentes, evitando cotizar por más tiempo del que realmente se está en actividad.

En todo caso cabe  plantearse si las altas posteriores a la primera suponen que se pierde reducciones y bonificaciones en cotización

– Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año y efectos del cambio –

La DF 2ª de la RUTA modifica disposiciones del Reglamento General sobre cotizaciones y liquidaciones de otros derechos de la Seguridad Social aprobados por  RD2064/1995 , de 22 de diciembre; la modificación incide esencialmente en el apartado 2 del art 43, además de añadir un art. 43 bis, permitiendo al trabajador autónomo optar por una base entre la mínima y la máxima, salvo las excepciones, permitiéndose cambiar dicha base elegida hasta 4 veces al año ( frente a las dos precedentes). Ahora podrá hacerse el cambio de base en los siguientes periodos

  • Entre el 1 de  enero y el 31 de marzo -> efectos el 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio –> efectos el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre –> efectos el 1 de octubre
  • Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre –> efectos el 1 de enero del siguiente año.

El cambio de base no requiere causa alguna, es una decisión libre del autónomo y le permite adaptar mejor su base de cotización a sus ingresos, sin vincularle por periodos largos, solamente durante tres meses.

Además se permite que los autónomos opten porque sus bases se incrementen automáticamente en el mismo porcentaje de incremento de las bases máximas,  opción que puede solicitar dejar sin efecto durante todo el año natural, aunque la pérdida de efectos de dicha opción se producirá el 1 de enero del ejercicio siguiente a la citada manifestación.

– Domiciliación obligatoria de la cotización –

La DF 3ª modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobada por RD 1415/2004, de 11 de junio, concretamente la DA 8ª del mismo para obligar a domiciliar las cuotas en cuentas abiertas en una entidad financiera, además de en el sistema especial para empleados de hogar en el régimen especial de trabajadores y en el trabajadores del mar por cuenta propia..

– Pluriactividad ( exceso de cuotas, declaración de diversas actividades ) –

La LRUTA establece diversas reglas en relación con el régimen de pluriactividad para autónomos que cotizan también en régimen general pro otro trabajo; en este caso se establece en el art. 2 de la norma una modificación del art. 313 TRLGSS disponiendo que se reintegrará  un 50 % del exceso en que las cotizaciones superen la cuantía que a tal efectos establezca la LGPE de cada año, con tope del 50 % de la cotización que por contingencias comunes se cotizan en el régimen especial de autónomos.

El reintegro se efectuará en condiciones normales antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente a aquél en que se produjo el exceso de cotización y , en lo que realmente constituye la modificación importante, el reintegro parece que se produce de oficio sin necesidad de petición del interesado.

Conciliación vida familiar y laboral

– Ampliación a doce años de la edad de las bonificaciones por cuidado de hijos –

El art. 5 LRUTA modifica el art. 30 LETA simplemente para señalar que las bonificaciones en la cotización del 100% de la cuota por contingencias comunes, aplicada hasta ahora sobre la base media de los doce meses anteriores, bonificación que puede durar hasta 12 meses, se aplicará por cuidado  de hijos menores de doce años ( anteriormente era hasta hijos menores de 7 años)

– Bonificación en caso de descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia –

El art. 6 LRUTA modifica el art. 38  LETA esencialmente a un doble efecto, por un lado para incluir en esta bonificación el 100% de la cuota de contingencias comunes a los trabajadores autónomos del grupo 1 del régimen especial de trabajadores del mar; por otro para señalar que esa bonificación, que se aplica siempre que las situaciones indicadas duren más de un mes, no se aplica sobre la base mínima de cotización, sino sobre la base media de las cotizaciones de los doce meses precedentes o del periodo inferior si no lleva 12 meses de alta.

– Trabajadores que se incorporen tras maternidad, adopción o guarda – 

El art. 7  LRUTA introduce un nuevo artículo 38 bis en la LETA, al efecto de regular que las trabajadoras del régimen especial de autónomos o trabajadoras del grupo 1 del mar hubiesen cesado su actividad por maternidad, adopción , guarda con fines de adopción , acogimiento y tutela y se incorporen a la actividad en los dos años siguientes al cese, tendrán una bonificación en las cotizaciones comunes serán de 50 € ( tarifa plana) siempre que cotice la base mínima o , si cotiza por una base superior , la bonificación será del 80 % de la cuota de las contingencias comunes calculadas aplicando el tipo mínimo vigente a la base mínima vigente, incluida en ambos casos la cotización IT.

Prestaciones

– Reconocimiento del accidente in itinere –

El art. 14 LRUTA modifica el apartado 2 del art. 316 TRLGSS simplemente para extender al régimen de trabajadores autónomos, el concepto del accidente del trabajo in itinere, que se aplica en el régimen general. A estos efectos se considera como centro de su trabajo aquél en el que se desarrolla la actividad si no coincide con el domicilio propio y está afecto a la actividad a efectos fiscales.

Fiscalidad

– Deducciones por suministros de aguas, gas y electricidad –

El art. 11 LRUTA modifica la regla del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del IRPF para incorporar nuevos gastos deducibles – o aclarar lo deducible – para trabajadores autónomos. En este sentido, se considera deducible , cuando el autónomo usa parcialmente su vivienda para su actividad, un porcentaje del 30 % a la proporción existente entre los metros destinados a la actividad y vivienda, salvo que se pruebe otro porcentaje inferior o superior, a los gastos de agua, electricidad, gas, telefonía, Internet.

30 % de la proporción de la parte afectada.

Ejemplo: Tenemos una casa donde utilizamos para nuestra actividad el 30 % de la vivienda. Los gastos que podemos deducirnos es el 30 % del 30 % afectado de la actividad, es decir, nos podemos deducir un 9 %.

También los gastos de manutención, que quedan asimilados al régimen general previsto para las dietas y gastos de manutención de los trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean causado con motivo de la actividad y se pague mediante medios electrónicos – sin duda a efectos de su control.

LIMITES DE LAS DIETAS :

26.67 €/día en ESPAÑA

48.08 €/día en Extranjero

Se duplican las cantidades si se pernocta.

Esta ley no acredita si puede ser en municipios distintos al centro de actividad, por lo que en caso de hacerlo es necesario acreditarlo.

Se incrementa o aclaran así las posibilidades de deducciones de gastos que realmente estaban motivadas por razón de actividad y que en ciertos casos ya se aplicaban a colectivos profesionales e incluso, en general, podían entenderse como deducibles en la medida que fueran gastos derivados de la actividad, y si así era se venía admitiendo; más una aclaración especialmente al fijarse un criterio porcentual aplicable en efectos de otra prueba que antes no existía.

 

 

Otros aspectos a consultar en el LEY LRUTA

DF 5º LRUTA –> Compatibilidad entre pensiones de jubilación y trabajo autónomo con trabajadores y compromiso de estudio de la extensión a otros supuestos ( SE MODIFICA ART. 214 TRLGSS apartados 2 y 5) – Compromiso de estudio en el marco del PACTO TOLEDO, cuyos efectos se incorporan DF 6º bis TRLGSS

Contratación  de familiares

DF 7º LRUTA –> Bonificación a las contrataciones por cuenta ajena – Contratación de familiares

DF 6º LRUTA –> Contratación de hijos con discapacidad que causen alta por vez primera. ( Modifica DA 10º LETA) Corrección art. 12 apartado 2 TRLGSS

DF 10º LRUTA –> Clarificación de la inclusión de las parejas de hecho en las bonificaciones por alta de familiares colaboradores. ( Modifica art. 35 LETA)

Derechos colectivos y sobre formación profesional.

Art. 8 LRUTA –> Derechos y declaraciones de las Asociaciones representativas como de utilidad pública. ( Modifica art. 19.3 LETA) Ver art. 9 LRUTA y art. 21.5 LETA

Art. 10 LRUTA –> Consejo del Trabajo autónomo ( Modifica art. 22 LETA) , consultar DA 2º LRUTA. y art. 21 LETA.

ART. 13 LRUTA y DF 8º LRUTA ( modifica DA 12º LETA ) –> Oferta formativa y participación en materia formativa.

DF 7 LRUTA –> Depósito de estatutos de asociaciones empresariales ( modifica art.1 RD 416/2015 de 29 de mayo)

Modificaciones puntuales en infracciones y sanciones : Nueva redacción Art. 22.7 LISOS y del Art. 40.1 e)1 LISOS

DF 9º RUTA –> Afecta 22.7 LISOS

Puedes consultar la ley completa en aquí 

 

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