Cómo saber si tu hijo es español o no, si ha nacido en España

El nuevo borrador del Reglamento de Extranjería establece que los padres de un menor de nacionalidad española podrá solicitar la residencia por circunstancias excepcionales siempre que el menor esté a cargo de y convivía con el progenitor que solicite la autorización (art. 122.3)

Según el artículo 17 nº 1, c) del Código civil, son españoles de origen “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“, por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia ( persona sin nacionalidad) de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.

¿Qué quiere decir esto? Pues que no todos los menores nacidos en España van a ser españoles de origen, o por valor de simple presunción, sino que dependerá de la nacionalidad de los padres y de la ley nacional de ellos, la concesión, o no, de la nacionalidad española, es decir, con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres.

Existen  países que no reconocen como nacionales los hijos nacidos en el extranjero de sus nacionales, y es por ello que España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.

A estos efectos, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicó una instrucción en la que establecía algunos el listado de algunos países a los que les podría ser de aplicación la ley española. Es decir, son españoles los nacidos en España hijos de:

Argentinos, Los bolivianos, Brasileños, Colombianos, Costarricenses, Cubanos, Guineanos (Guinea-Bissau, Marroquíes, Palestinos, Peruanos, Saharauis, Suizos, Santotomenses, Venezolano y Paraguayos

Por el contrario no son españoles iure soli, por corresponderles iure sanguinis la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:

Angoleños ,  Argelinos , Búlgaros, Chilenos , Congoleños , Dominicanos, Ecuatoguineanos, Ecuatorianos, Etíopes, Jamaicanos, Jordanos, Kazajos (Kazajstán), Letones, Lituanos, Marroquíes, Mauritanos, Nicaragüenses, Nigerianos, Paquistaníes, Polacos, Rumanos, Rusos, Senegaleses , Sierraleoneses , Sirios, Suizos , Tanzanos, Uzbekos, Zaireños , Uruguayos , Venezolanos.

Para consultar el reglamento que rige cada nacionalidad debe entrar el Registro de Notarios o contactando con Libre de Gestion

Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, debes presentar los siguientes documentos en el Registro Civil de tu domicilio:

  • – Certificado literal de nacimiento del recién nacido.
  • – Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres  de convivencia en el que aparezca el menor.
  • – Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padres, procedente del Registro Civil de su país, y legalizado por el Consulado o Embajada de dicho país en España, o apostillado.
  • – Original y fotocopia del libro de familia donde conste el menor.
  • – Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.
  • – Certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.

IMPORTANTE: Esta lista de países puede sufrir modificaciones, por lo que desde libredegestion.com te recomendamos que confirmes esta información en el Consulado o Embajada de tu país en España.

Fuente: Página web de Parainmigrantes y Noticias Jurídicas

Ramón Furío Rubio

Ramón Furío Rubio

Abogado experto en Extranjería

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EXAMEN CCSE

EXPEDIENTE DE LA  NACIONALIDAD

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